Artículo 555 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
El nombramiento de árbitros hecho por el tutor o tutriz deberá sujetarse a la aprobación de la autoridad judicial, con audiencia del Ministerio Público y del tutelado, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial