Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 556 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor o tutriz comprar o arrendar los bienes del tutelado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, sus descendientes o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial