Artículo 556 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor o tutriz comprar o arrendar los bienes del tutelado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, sus descendientes o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial