Artículo 553 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor o la tutriz ser autorizado o autorizada por la autoridad judicial, con audiencia del Ministerio Público.
Tratándose de niñas o niños de doce años cumplidos o más, o en los casos en que la persona tutelada tenga la capacidad de expresar su opinión al respecto, será necesario oírlos.
Cuando la autoridad judicial determine que la persona mayor de edad tutelado, goza de plena autonomía para el ejercicio de sus derechos patrimoniales, no será necesaria la intervención del tutor o tutriz, ni la autorización a que se ha hecho referencia en este artículo 554 Se requiere licencia judicial con audiencia del Ministerio Público, así como de las niñas o niños de doce años cumplidos o más, o en los casos en que la persona tutelada tenga la capacidad de expresar su opinión al respecto, para que el tutor o tutriz pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del tutelado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial