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Leyes Descargar AYA

Artículo 541 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Hecho el inventario, no se admitirá al tutor o tutriz rendir pruebas contra él en perjuicio del tutelado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del tutelado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial