Artículo 542 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial