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Leyes Descargar AYA

Artículo 533 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Si la persona tutelada en condición de indigencia no tiene personas que estén obligadas a alimentarlo o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor o tutriz, con autorización de la autoridad judicial quien oirá el parecer del Ministerio Público, pondrá a la persona tutelada en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si esto no fuere posible, el tutor o tutriz procurará que obtenga trabajo remunerado, compatible con sus circunstancias personales, siempre que tenga la edad exigida en las disposiciones en la materia y bajo las condiciones que las mismas establecen.

No por eso el tutor o tutriz queda eximido de su cargo, continuará vigilando que la niña o niño, tenga las condiciones adecuadas de trabajo, cuente con suficiente alimentación y adecuada la educación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial