Artículo 533 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Si la persona tutelada en condición de indigencia no tiene personas que estén obligadas a alimentarlo o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor o tutriz, con autorización de la autoridad judicial quien oirá el parecer del Ministerio Público, pondrá a la persona tutelada en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si esto no fuere posible, el tutor o tutriz procurará que obtenga trabajo remunerado, compatible con sus circunstancias personales, siempre que tenga la edad exigida en las disposiciones en la materia y bajo las condiciones que las mismas establecen.
No por eso el tutor o tutriz queda eximido de su cargo, continuará vigilando que la niña o niño, tenga las condiciones adecuadas de trabajo, cuente con suficiente alimentación y adecuada la educación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial