Artículo 532 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Si la persona tutelada se encontrara en condición de indigencia o careciese de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación en su caso, el tutor o tutriz exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentarlo. Las expensas que esto origine serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor o tutriz esté obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con su tutelado, el Ministerio Público ejercitará la acción a que este artículo se refiere
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial