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Leyes Descargar AYA

Artículo 532 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Si la persona tutelada se encontrara en condición de indigencia o careciese de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación en su caso, el tutor o tutriz exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentarlo. Las expensas que esto origine serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor o tutriz esté obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con su tutelado, el Ministerio Público ejercitará la acción a que este artículo se refiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial