Artículo 531 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Si las rentas de la niña o niño no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, la autoridad judicial decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial