Artículo 52 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden y de aquellas establecidas en la ley de la materia, hacen prueba plena en todo lo que el o la oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado ante su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.
Las declaraciones que formulen los comparecientes en cumplimiento de lo mandado por la ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial