Artículo 51 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Los actos y hechos del estado civil relativos al o la oficial del Registro Civil, a su cónyuge y a los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por él o por ella misma, pero se asentarán en los propios libros y se autorizarán por el o la oficial del Registro Civil de la adscripción más próxima, o bien por el o la oficial que determine la Dirección Estatal del Registro Civil
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial