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Leyes Descargar AYA

Artículo 51 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Los actos y hechos del estado civil relativos al o la oficial del Registro Civil, a su cónyuge y a los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por él o por ella misma, pero se asentarán en los propios libros y se autorizarán por el o la oficial del Registro Civil de la adscripción más próxima, o bien por el o la oficial que determine la Dirección Estatal del Registro Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial