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Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Para reconocer el estado civil adquirido por los coahuilenses fuera de la República, serán suficientes las constancias debidamente legalizadas y traducidas al español en el caso de que se encuentre redactado en otro idioma, que los interesados presenten de los actos y hechos relativos, siempre que se registren en la oficina respectiva del territorio del Estado, en las formas que para el efecto se lleven.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial