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Leyes Descargar AYA

Artículo 508 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

El tutor o tutriz debe exponer a la autoridad judicial, los impedimentos y excusas que tuviere, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique su nombramiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial