Artículo 508 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SÉPTIMO
El tutor o tutriz debe exponer a la autoridad judicial, los impedimentos y excusas que tuviere, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le notifique su nombramiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial