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Artículo 507 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

Pueden excusarse de ser tutores o tutrices:

I. Las y los empleados y funcionarios públicos.

II. Las y los militares en servicio activo.

III. Las o los que por patria potestad, tengan a su cuidado a tres o más descendientes.

IV. Las o los que por ser de escasos recursos económicos suficientes, no puedan atender a la tutela.

V. Las o los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente a la tutela.

VI. Las o los que tengan sesenta años cumplidos.

VII. Las o los que tengan a su cargo otra tutela.

VIII. Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio de la autoridad judicial, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial