Artículo 507 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SÉPTIMO
Pueden excusarse de ser tutores o tutrices:
I. Las y los empleados y funcionarios públicos.
II. Las y los militares en servicio activo.
III. Las o los que por patria potestad, tengan a su cuidado a tres o más descendientes.
IV. Las o los que por ser de escasos recursos económicos suficientes, no puedan atender a la tutela.
V. Las o los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente a la tutela.
VI. Las o los que tengan sesenta años cumplidos.
VII. Las o los que tengan a su cargo otra tutela.
VIII. Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio de la autoridad judicial, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial