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Artículo 506 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

Si la tutriz o el tutor es procesado por delito intencional, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Cualquiera que sea el delito por el que se procese al tutor o tutriz, quedará éste o ésta suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.

II. En el caso de la fracción anterior, se proveerá a la tutela conforme a esta ley.

III. Absuelto el tutor o tutriz, volverá a desempeñar su encargo.

IV. Si la tutriz o tutor es condenado quedará separado definitivamente del cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial