Artículo 505 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SÉPTIMO
El Ministerio Público, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, y los parientes de la persona tutelada deben promover la separación de los tutores, que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos 502 y 503 de esta ley, pero debe la autoridad judicial iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor o tutriz, si no fuere promovido por ellos o, en su caso, por la misma persona tutelada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial