Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 505 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

El Ministerio Público, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, y los parientes de la persona tutelada deben promover la separación de los tutores, que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos 502 y 503 de esta ley, pero debe la autoridad judicial iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor o tutriz, si no fuere promovido por ellos o, en su caso, por la misma persona tutelada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial