Artículo 509 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SÉPTIMO
Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación de la tutela, los plazos señalados en el artículo anterior correrán desde el día en que el tutor o tutriz conoció el impedimento o la causa legal de la excusa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial