Artículo 484 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial