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Leyes Descargar AYA

Artículo 485 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que sean perjudiciales al tutelado, serán modificadas o dispensadas por la autoridad judicial en beneficio de dicha persona, debiéndose oír al tutor o tutriz, a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia y al Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial