Artículo 485 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que sean perjudiciales al tutelado, serán modificadas o dispensadas por la autoridad judicial en beneficio de dicha persona, debiéndose oír al tutor o tutriz, a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia y al Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial