Artículo 483 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Siempre que en un testamento se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su designación, en los casos de muerte, restricción o pérdida de su capacidad jurídica de ejercicio, excusa o remoción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial