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Leyes Descargar AYA

Artículo 483 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Siempre que en un testamento se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su designación, en los casos de muerte, restricción o pérdida de su capacidad jurídica de ejercicio, excusa o remoción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial