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Leyes Descargar AYA

Artículo 477 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

El padre o la madre que desempeñe la tutela de una o un hijo mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, puede nombrarle tutor o tutriz testamentario si el otro ha fallecido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial