Artículo 476 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Si fueren varios las niñas o los niños, el testador podrá nombrarles un tutor o tutriz común o conferir a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en los artículos 451 y 452 de esta ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial