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Artículo 476 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Si fueren varios las niñas o los niños, el testador podrá nombrarles un tutor o tutriz común o conferir a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en los artículos 451 y 452 de esta ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial