Artículo 475 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
El testador que deje bienes a una persona que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, sea por legado, sea por herencia, puede nombrarle tutor o tutriz sólo para la administración de los bienes que le deja
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial