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Leyes Descargar AYA

Artículo 475 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

El testador que deje bienes a una persona que requiera asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, sea por legado, sea por herencia, puede nombrarle tutor o tutriz sólo para la administración de los bienes que le deja

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial