Artículo 474 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Si el testador excluyó de la patria potestad a los abuelos por padecer alguna deficiencia en sus funciones o estructuras corporales o por estar ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los abuelos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial