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Leyes Descargar AYA

Artículo 474 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Si el testador excluyó de la patria potestad a los abuelos por padecer alguna deficiencia en sus funciones o estructuras corporales o por estar ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los abuelos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial