Artículo 478 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Puede también el padre o la madre que desempeñe la tutela de su hija o hijo mayor de edad que requiera de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, nombrarle tutor o tutriz testamentario si la madre o el padre que sobrevive, no puede legalmente desempeñar la tutela
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial