Artículo 466 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El cargo de tutor o tutriz de las personas mayores de edad que requieren de asistencia para el ejercicio de sus derechos, durará el tiempo que subsista la deficiencia en sus funciones o estructuras corporales, cuando el cargo sea desempeñado por los descendientes o por los ascendientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial