Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 466 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

El cargo de tutor o tutriz de las personas mayores de edad que requieren de asistencia para el ejercicio de sus derechos, durará el tiempo que subsista la deficiencia en sus funciones o estructuras corporales, cuando el cargo sea desempeñado por los descendientes o por los ascendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial