Artículo 467 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El cónyuge de la persona que requiere de asistencia para el ejercicio de sus derechos, debe desempeñar el cargo de tutor o tutriz de ésta, mientras subsista el matrimonio. En caso de divorcio, la autoridad judicial deberá nombrar tutor conforme a las reglas del Capítulo Cuarto de este Título.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial