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Leyes Descargar AYA

Artículo 460 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Las personas que asuman la tutela no pueden ser removidas de su cargo sin que previamente sean oídas y vencidas en juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial