Artículo 461 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Las niñas o niños que no tienen quien ejerza los derechos de la patria potestad, que se encuentren en alguno de los supuestos enumerados en las fracciones II y III del artículo 12 de esta ley, estarán al cuidado de un tutor legítimo, mientras no lleguen a la mayoría de edad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial