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Leyes Descargar AYA

Artículo 461 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Las niñas o niños que no tienen quien ejerza los derechos de la patria potestad, que se encuentren en alguno de los supuestos enumerados en las fracciones II y III del artículo 12 de esta ley, estarán al cuidado de un tutor legítimo, mientras no lleguen a la mayoría de edad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial