Artículo 459 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Hecha excepción de la tutela de las niñas y niños en situación de abandono y expósitos, ninguna otra tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que lo disponga el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el estado de la deficiencia de la persona que va a quedar al cuidado a ella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial