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Leyes Descargar AYA

Artículo 459 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Hecha excepción de la tutela de las niñas y niños en situación de abandono y expósitos, ninguna otra tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que lo disponga el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el estado de la deficiencia de la persona que va a quedar al cuidado a ella

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial