Artículo 454 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Cuando fallezca quien ejerza los derechos de la patria potestad o la tutela de una persona a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes o personas con quienes haya convivido, están obligados a dar parte del fallecimiento a la autoridad judicial, dentro de los ocho días siguientes, a fin de que se provea a la tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial