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Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Cuando fallezca quien ejerza los derechos de la patria potestad o la tutela de una persona a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes o personas con quienes haya convivido, están obligados a dar parte del fallecimiento a la autoridad judicial, dentro de los ocho días siguientes, a fin de que se provea a la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial