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Leyes Descargar AYA

Artículo 455 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Si los obligados a dar parte del fallecimiento, en el caso del artículo anterior, no lo hacen, la autoridad judicial les impondrá una multa cuyo importe será de uno a cincuenta unidades de cuenta en el Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial