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Leyes Descargar AYA

Artículo 453 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Cuando los intereses de alguno o algunos de los pupilos de la misma tutela, fueren opuestos, el tutor o tutriz lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, quien nombrará a un tutor o tutriz especial a cada tutelado para que defienda sus intereses mientras dure la oposición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial