Artículo 453 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Cuando los intereses de alguno o algunos de los pupilos de la misma tutela, fueren opuestos, el tutor o tutriz lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, quien nombrará a un tutor o tutriz especial a cada tutelado para que defienda sus intereses mientras dure la oposición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial