Artículo 408 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Si se separan los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento, convendrán quien de los dos se encargará de la guarda y custodia de la hija o hijo, y si no se ponen de acuerdo sobre este punto, se encomendará al padre que designe la autoridad judicial competente y con él habitará la hija o hijo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial