Artículo 407 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Cuando por cualquier circunstancia cese de tener la guarda del hijo o hija el ascendiente a quien correspondía y deje aquél o aquélla de habitar con éste, se encargará del hijo o hija el otro ascendiente y con éste habitará
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial