Artículo 406 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
En el caso del artículo anterior, si los padres viven separados, se observará en cuanto a la guarda y habitación de la hija o hijo, lo que disponen los artículos 355 y 356 de esta ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial