Artículo 399 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Patria potestad es el conjunto de derechos y deberes recíprocos, reflejo de la filiación, que corresponde por una parte a los padres y en su defecto a los abuelos y por la otra parte a los descendientes niñas o niños no emancipados, cuyo objeto es su desarrollo integral, la guarda de su persona y de sus bienes, así como su asistencia y representación legal. Es una función de interés público que se ejerce atendiendo al interés superior de la infancia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial