Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 399 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Patria potestad es el conjunto de derechos y deberes recíprocos, reflejo de la filiación, que corresponde por una parte a los padres y en su defecto a los abuelos y por la otra parte a los descendientes niñas o niños no emancipados, cuyo objeto es su desarrollo integral, la guarda de su persona y de sus bienes, así como su asistencia y representación legal. Es una función de interés público que se ejerce atendiendo al interés superior de la infancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial