Artículo 392 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Las personas que ejerzan profesiones en trabajo social y psicología de las instituciones públicas y privadas que intervengan en procedimientos de adopción deberán contar con la autorización y registro del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial