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Artículo 393 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene como objeto incorporar en una familia a una niña o niño de nacionalidad mexicana, que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.

Esa adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en lo conducente por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil Federal.

La adopción por extranjeros, de niñas o niños con residencia en el Estado, es la promovida por ciudadanos de otro país, con domicilio permanente en el territorio nacional. Esta adopción se rige por lo dispuesto en la presente ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial