Artículo 391 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La resolución judicial que apruebe la adopción, contendrá la orden al o la oficial del Registro Civil, para que actúe en los términos del artículo 81 de esta ley. Al levantar la nueva acta no se hará mención sobre la adopción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial