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Leyes Descargar AYA

Artículo 391 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La resolución judicial que apruebe la adopción, contendrá la orden al o la oficial del Registro Civil, para que actúe en los términos del artículo 81 de esta ley. Al levantar la nueva acta no se hará mención sobre la adopción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial