Artículo 388 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia será, en su caso, la autoridad facultada para promover la adopción de las niñas o los niños adoptables que se encuentren en los centros o lugares de internamiento, públicos o privados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial