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Leyes Descargar AYA

Artículo 389 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La asignación de niñas y niños sólo podrá otorgarse a una familia de acogimiento pre -adoptiva que cuente con certificado de idoneidad. Para tal efecto, se observará lo siguiente:

I. Siempre que sea posible, las niñas y niños, de acuerdo con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, serán escuchados y su opinión será fundamental para la determinación que adopte la autoridad judicial.

II. Se tomará en cuenta que las condiciones en la familia de acogimiento pre -adoptiva sean adecuadas para el desarrollo integral de niñas y niños, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez.

III. Se tomará en consideración el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollen niñas y niños.

IV. Se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial