Artículo 389 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La asignación de niñas y niños sólo podrá otorgarse a una familia de acogimiento pre -adoptiva que cuente con certificado de idoneidad. Para tal efecto, se observará lo siguiente:
I. Siempre que sea posible, las niñas y niños, de acuerdo con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, serán escuchados y su opinión será fundamental para la determinación que adopte la autoridad judicial.
II. Se tomará en cuenta que las condiciones en la familia de acogimiento pre -adoptiva sean adecuadas para el desarrollo integral de niñas y niños, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez.
III. Se tomará en consideración el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollen niñas y niños.
IV. Se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial