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Leyes Descargar AYA

Artículo 387 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado o adoptada y sus padres y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos del matrimonio. Si uno de los adoptantes está casado con alguno de los padres del adoptado o adoptada, y se cuenta con consentimiento expreso de adopción, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

En la adopción el parentesco se extenderá a todos los ascendientes y descendientes de los adoptantes.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial