Artículo 381 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Si el tutor o tutriz, el Ministerio Público o las personas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, sin causa justificada no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento de la autoridad judicial, tomando en consideración el interés superior de la niña o niño que trate de adoptarse, procurando su bienestar con absoluto respeto a sus derechos humanos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial