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Leyes Descargar AYA

Artículo 382 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La autoridad judicial que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias respectivas al o la oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente, de acuerdo con el artículo 81 de esta ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial