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Leyes Descargar AYA

Artículo 370 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Previo al inicio del tratamiento, las personas que se beneficien con el uso de alguna técnica de reproducción humana asistida, deberán dar su consentimiento en escritura pública otorgada ante notario público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial