Artículo 370 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Previo al inicio del tratamiento, las personas que se beneficien con el uso de alguna técnica de reproducción humana asistida, deberán dar su consentimiento en escritura pública otorgada ante notario público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial