Artículo 369 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Además de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Salud del Estado deberá informar a las personas que quieran acceder a estas técnicas:
I. Las posibilidades que la ley ofrece en materia de adopción.
II. Las posibilidades de éxito o fracaso de las técnicas de la asistencia médica para la procreación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial