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Leyes Descargar AYA

Artículo 369 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Salud del Estado deberá informar a las personas que quieran acceder a estas técnicas:

I. Las posibilidades que la ley ofrece en materia de adopción.

II. Las posibilidades de éxito o fracaso de las técnicas de la asistencia médica para la procreación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial