Artículo 368 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
A los destinatarios de las técnicas de fecundación humana asistida, la Secretaría de Salud del Estado deberá entregarles una guía que contenga especialmente:
I. Las disposiciones legales sobre procreación asistida.
II. Descripción de las técnicas.
III. Las disposiciones legales relativas a la adopción y las instituciones de asistencia autorizadas para promoverla
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial