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Leyes Descargar AYA

Artículo 367 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Cualquier persona mayor de edad podrá ser destinataria de las técnicas de reproducción humana asistida.

Se entiende por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son aportados por ambos cónyuges, concubinos o compañeros civiles y por fecundación heteróloga aquella en que por lo menos uno de los gametos es donado por un tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial