Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 356 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Si el reconocimiento se efectúa sucesivamente por los padres y éstos no viven juntos, el que primero hubiere reconocido ejercerá la guarda de la hija o hijo y éste o ésta habitará con él, sin perjuicio del convenio que celebren entre ambos y que la autoridad judicial competente podrá modificar en beneficio de la hija o hijo, oyendo tanto a éste como a aquéllos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial