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Leyes Descargar AYA

Artículo 355 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Cuando los padres que no vivan juntos, reconozcan al mismo tiempo a la hija o hijo, convendrán cuál de los dos ejercerá la guarda de ésta o éste, y con quién de ellos habitará; y en caso de que no lo hicieren, la autoridad judicial competente, oyendo a los dos padres, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses de la niña o niño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial